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La cuenta de la empresa no es la cuenta de casa: responsabilidad del administrador que paga sus gastos personales con fondos sociales

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La cuenta de la empresa no es la cuenta de casa: responsabilidad del administrador que paga sus gastos personales con fondos sociales

Hay una práctica tan extendida en la empresa familiar que muchos la dan por normal: el administrador paga con la tarjeta de la sociedad la cena del fin de semana, las vacaciones o la reforma del baño de casa. Total, la empresa es nuestra, ¿no?

El problema es que no. La empresa tiene personalidad jurídica propia, un patrimonio separado del de sus socios y administradores, y unas obligaciones frente a terceros (trabajadores, proveedores, Hacienda) que no desaparecen porque quien la gestiona sea padre, madre, hijo o cónyuge. Esa confusión entre lo personal y lo societario es, precisamente, una de las fuentes de conflicto más frecuentes en el ámbito de la empresa familiar, y una de las que más consecuencias jurídicas puede acarrear.

El deber de lealtad no tiene excepciones familiares

Los administradores de sociedades de capital están obligados por ley a actuar en interés de la sociedad, anteponiendo ese interés al suyo propio. Este deber de lealtad no admite matices según la composición del accionariado: da igual que todos los socios sean hermanos o que quien dispone de los fondos sea el propio fundador de la empresa. La Ley de Sociedades de Capital es clara en este punto, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo ha refrendado en múltiples ocasiones.

Usar activos sociales para fines personales es una de las conductas que la ley identifica expresamente como infracción de ese deber. Y las consecuencias no son solo un reproche moral.

Dos planos de responsabilidad: el civil y el penal

En el plano civil y mercantil, el administrador que desvía fondos de la sociedad para su beneficio personal responde frente a la propia empresa por el daño causado. La herramienta para reclamar ese daño es la acción social de responsabilidad, que puede ejercitar la propia sociedad (previo acuerdo de la junta) e incluso los socios minoritarios cuando la junta no actúa. La consecuencia no es solo la devolución de lo sustraído: la ley añade también la obligación de restituir el enriquecimiento injusto obtenido.

En el plano penal, la cosa se complica más. Cuando el administrador retira efectivo o paga gastos personales con cargo a la empresa de forma sistemática, la conducta puede encajar en dos figuras distintas del Código Penal: la apropiación indebida y la administración desleal. La diferencia entre ambas es técnica y relevante para la defensa, pero el resultado práctico es que en los dos casos estamos ante delitos que pueden llevar aparejada pena de prisión. El Tribunal Supremo ha confirmado condenas por estas conductas en casos que, sobre el papel, comenzaron como simples "irregularidades contables" en empresas de gestión familiar.

El argumento de "somos todos de la familia" no funciona

Esta es quizás la creencia más peligrosa. Desde el punto de vista jurídico, que todos los socios sean miembros de la misma familia no cambia nada. El patrimonio social sigue siendo distinto del patrimonio personal, y los terceros que han contratado con la sociedad (o que tienen créditos frente a ella) tienen derecho a que ese patrimonio no se dilapide para sufragar gastos privados.

Además, cuando surgen conflictos entre los propios miembros de la familia (y en las empresas familiares acaban surgiendo), esa tolerancia informal hacia el uso personal de fondos puede convertirse en munición legal en manos de quien decida reclamar. Lo que hoy nadie discute puede mañana fundamentar una demanda o una denuncia penal.

Hay otro elemento que agrava la situación: la falta de documentación. En muchos casos no hay acuerdo escrito que justifique esas disposiciones como anticipo de retribución, préstamo o dividendo a cuenta. Sin ese respaldo, la desnudez contable habla por sí sola.

Qué hacer si se está en esta situación

No toda disposición de fondos es ilícita. Existen fórmulas perfectamente legales para que el administrador perciba retribución, anticipe dividendos o reciba préstamos de la sociedad, siempre que se instrumenten correctamente, consten en los libros y cuenten con el respaldo de los órganos sociales. La diferencia entre una retribución bien documentada y una apropiación de fondos puede ser, a veces, solo una cuestión de forma y de trazabilidad.

Si hay dudas sobre si la situación actual de la empresa expone al administrador a alguno de estos riesgos, lo más sensato es revisarlo antes de que lo haga un tercero con menos interés en resolverlo amistosamente. En el despacho podemos ayudarle a hacer esa valoración. Consúltenos aquí.

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Rafael Inglott - Abogado

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Blog jurídico personal del letrado de Las Palmas de Gran Canaria D. Rafael Inglott. Análisis breves de sentencias, doctrina y novedades legales explicadas con claridad y sin tecnicismos.