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Desheredar a un hijo: cuándo es posible, cómo se impugna y qué ocurre con los nietos

Desheredar a un hijo es posible, pero solo por causas tasadas. Qué dice la ley, cómo se impugna y qué pasa con los nietos del desheredado.

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Desheredar a un hijo: cuándo es posible, cómo se impugna y qué ocurre con los nietos

Hay familias en las que la relación entre padres e hijos se rompe de forma tan profunda y duradera que el progenitor, llegado el momento de hacer testamento, se plantea una pregunta que no hace mucho habría parecido impensable: ¿puedo excluir a mi hijo de la herencia? La respuesta es sí, pero con condiciones muy estrictas. Y las consecuencias de hacerlo mal, o de hacerlo bien pero sin anticipar lo que viene después, pueden ser considerables.

Las causas: una lista cerrada

El Código Civil no permite desheredar a un hijo por cualquier motivo. Las causas son tasadas, es decir, la ley fija un catálogo cerrado fuera del cual no hay desheredación válida. Entre las más relevantes para los hijos y descendientes están: haber negado injustificadamente alimentos al progenitor, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, o haber atentado contra su vida o la de su cónyuge.

A esas causas hay que añadir las comunes a cualquier heredero, entre ellas haber sido condenado por un delito grave contra el propio testador o haber ejercido sobre él violencia para impedirle hacer testamento libremente.

El punto que más ha evolucionado en los últimos años es el del maltrato. El Tribunal Supremo, a partir de una sentencia de 2014 que marcó un antes y un después, extendió el concepto de maltrato más allá de la agresión física para incluir el maltrato psicológico. Abandono prolongado, desatención en situaciones de enfermedad, menosprecio sostenido en el tiempo: todo ello puede constituir causa de desheredación si ha causado un daño real en la salud emocional del testador. El propio Tribunal, sin embargo, puso límites a esa expansión: la mera falta de relación entre padre e hijo, si no va acompañada de un daño psicológico acreditado y atribuible al desheredado, no es suficiente por sí sola.

Cómo se hace: en testamento y con causa expresa

La desheredación tiene que constar en testamento, identificando al desheredado y mencionando la causa que la justifica. No vale una carta, no vale un documento privado, no vale decírselo a los demás herederos de palabra. Si no está en el testamento con causa expresada, no existe.

El testador no necesita aportar pruebas en el momento de otorgar el testamento; basta con que declare la causa. Pero conviene, y mucho, que quede respaldada por algún tipo de documentación (mensajes, informes médicos, declaraciones de testigos, actas notariales de hechos) porque si el desheredado impugna después, la carga de probar que la causa es real no le corresponde a él, sino a los herederos que se benefician de la desheredación.

Cómo se impugna: basta con negarlo

Aquí está una de las particularidades más llamativas de esta figura. En el proceso civil, quien alega un hecho tiene que probarlo. En materia de desheredación, la regla se invierte: el desheredado solo tiene que negar que la causa sea cierta para que la prueba pase al lado contrario. Son los herederos instituidos quienes deben demostrar que lo que dijo el testador en su testamento era verdad.

El plazo para impugnar es de cuatro años desde que se abre la sucesión. Pasado ese tiempo, la desheredación queda firme con independencia de si la causa era sólida o no.

Si la impugnación prospera, el desheredado recupera su legítima estricta (la parte que la ley le garantiza con carácter mínimo), pero no necesariamente participa en el tercio de mejora si el testador lo destinó a otros herederos. El resto del testamento, legados y demás disposiciones, sigue siendo válido en la medida en que no perjudique esa legítima recuperada.

Qué pasa con los nietos

Este es quizá el aspecto menos conocido y más relevante en la práctica. Cuando un hijo es desheredado justamente, sus propios hijos (los nietos del causante) no quedan apartados de la herencia. Ocupan el lugar de su progenitor desheredado y conservan el derecho a recibir la legítima que a él le habría correspondido. Es lo que el derecho sucesorio llama derecho de representación.

Esto tiene consecuencias prácticas importantes. Si el testador deshereda a un hijo sin tener en cuenta que ese hijo tiene descendencia, los nietos seguirán siendo legitimarios y deberán intervenir en la partición de la herencia. El Registro de la Propiedad no inscribirá una escritura de adjudicación de herencia que los ignore. Y si el testador quiere también desheredarlos a ellos, tendrá que identificarlos individualmente y alegar una causa propia respecto a cada uno: no vale una desheredación genérica de "toda la descendencia" sin más.

La misma lógica se aplica cuando el heredero instituido (alguien ajeno a la familia, una asociación, un amigo) renuncia a la herencia y no hay sustituto designado. En ese caso, si hay hijos del desheredado, su derecho a la legítima permanece intacto. La renuncia del heredero no borra los derechos de los legitimarios.

Una decisión que hay que preparar bien

Desheredar es una de las decisiones testamentarias más delicadas que existen, no solo por su carga emocional sino porque sus efectos pueden ser imprevisibles si no se anticipan todas las variables: si hay nietos, si el desheredado puede probar una reconciliación, si la causa elegida resiste una impugnación judicial. Un testamento mal redactado en este punto puede acabar en un litigio largo y costoso, con resultado incierto.

Si está pensando en esta posibilidad, o si cree que ha sido desheredado injustamente, es el momento de hablarlo con un abogado antes de que los plazos corran. Puede contactar con el despacho a través de este formulario.

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Rafael Inglott - Abogado

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Blog jurídico personal del letrado de Las Palmas de Gran Canaria D. Rafael Inglott. Análisis breves de sentencias, doctrina y novedades legales explicadas con claridad y sin tecnicismos.