Los plazos para impugnar un testamento

Hay situaciones en las que alguien fallece y quienes creían conocer su voluntad se encuentran con un testamento que no refleja lo que esperaban, o que directamente les excluye sin explicación. La reacción natural es preguntar si se puede hacer algo. La respuesta, en muchos casos, es sí. Pero el tiempo importa, y mucho.
Lo primero que conviene entender es que no existe un único plazo para impugnar un testamento. El que aplica depende del motivo concreto que se alega, y la diferencia entre unos y otros puede ser enorme.
Cuando el testamento es radicalmente nulo
Si la nulidad que se invoca es absoluta, porque el testamento nació viciado en su esencia (sin las formalidades que exige la ley, por ejemplo, o porque quien lo firmó carecía de la mínima capacidad para otorgarlo), los tribunales han entendido de forma mayoritaria que la acción no prescribe. No hay reloj corriendo en contra. Eso no significa que cuanto más se tarde mejor, porque las pruebas se pierden, los testigos olvidan y los documentos desaparecen, pero jurídicamente la puerta no se cierra por el simple paso del tiempo.
Cuando la nulidad es parcial o relativa
Para los casos más frecuentes (incapacidad del testador que no es total, vicios en el consentimiento como el engaño o la intimidación, o vulneración de la legítima que corresponde a los herederos forzosos), el plazo es de cinco años. El cómputo empieza desde el fallecimiento del testador, aunque si el heredero no tuvo conocimiento del testamento hasta más tarde, puede argumentarse que el plazo arranca desde ese momento.
Cuando lo que se impugna es una desheredación
Este es el supuesto que ha generado más debate jurídico reciente. El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en su sentencia 492/2019, de 25 de septiembre: quien quiera impugnar una cláusula de desheredación tiene cuatro años desde que se abre la sucesión y puede conocer el contenido del testamento. Y ese plazo no prescribe, sino que caduca, lo que tiene consecuencias importantes: la caducidad no se interrumpe, no se puede suspender, y el juez puede apreciarla de oficio aunque nadie la alegue.
Lo que conviene no perder de vista
Los plazos empiezan a correr aunque el heredero no haya iniciado todavía la tramitación de la herencia, aunque no tenga abogado, y en muchos casos aunque no sea consciente de que tiene un derecho que ejercitar. La ignorancia no detiene el tiempo.
Además, impugnar un testamento no es lo mismo que mostrar disconformidad con su contenido. La ley no permite atacar el testamento simplemente porque el reparto parece injusto o porque no coincide con lo que el fallecido decía en vida. Se necesita una causa concreta y suficiente: falta de capacidad, presión o engaño, defectos formales, o vulneración de los derechos que la ley reserva a determinados herederos con independencia de lo que diga el testamento.
Si cree que puede estar en alguna de estas situaciones, la primera pregunta que debería resolver es cuánto tiempo le queda. El resto de la estrategia viene después. Puede consultarnos en rafaelinglott.es/#contacto.




