El usufructo donado en vida también cuenta en la herencia; y se valora por lo que vale hoy, no entonces
Repartir una herencia es, casi siempre, más complicado de lo que parece. Y cuando el fallecido hizo donaciones en vida —un piso, unas acciones, un derecho de uso sobre un bien— la complejidad crece: lo donado tiene que «entrar» en el reparto para que los herederos reciban partes iguales. A eso se le llama colación.
Pero ¿por qué valor entra? ¿El que tenía la donación cuando se hizo, hace veinte años? ¿O el que tiene ahora, al hacer las cuentas? La pregunta no es baladí, especialmente cuando lo donado no fue un bien en plena propiedad, sino un derecho más limitado: el usufructo vitalicio.
La sentencia
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, se ha pronunciado sobre esta cuestión en una sentencia de 5 de marzo de 2026. El caso arrancaba de una herencia en la que el causante había donado en vida a varios hijos el usufructo vitalicio sobre un paquete de acciones. Al abrirse la sucesión y llegar el momento de partir la herencia, surgió el debate: ¿cómo se colaciona ese usufructo? ¿Qué valor se le da?
El Supremo lo deja claro: la donación debe colacionarse por el valor que el usufructo tiene en el momento de hacer la partición, atendiendo a la edad actual del donatario —que es quien lo disfruta— y al valor presente del bien sobre el que recae.
No el valor de cuando se donó. El valor de hoy.
Por qué importa la edad del donatario
El usufructo vitalicio es un derecho que dura mientras vive quien lo tiene. Cuanto mayor es esa persona, menos tiempo le queda de disfrute y, por tanto, menos vale el usufructo. A la inversa: si el donatario es joven, el usufructo vale más, porque el periodo de disfrute previsible es más largo.
La lógica del Supremo es coherente: si la ley manda valorar lo donado a precio de hoy, ese «hoy» tiene que ser completo. No se puede calcular el valor actual de las acciones y luego usar la edad que tenía el donatario cuando recibió la donación. Todo se mide en el mismo momento: el de la partición.
Además —y esto es relevante— el Supremo precisa que el hecho de que el usufructuario haya venido percibiendo los frutos del bien durante todos estos años no resta nada a lo que debe colacionar. Lo que entra en la masa de cómputo es el valor actual del derecho, no minorado por los rendimientos ya obtenidos.
Qué significa esto para los herederos
Si su padre o su madre donó en vida el usufructo de un bien a uno de los hijos, ese beneficio tiene que compensarse en el reparto de la herencia. Y la compensación no se calcula con datos de hace años: se calcula con datos de ahora.
Esto puede favorecer o perjudicar al donatario según las circunstancias. Si el bien se ha revalorizado mucho, la colación pesará más. Si el donatario ya es mayor y le queda previsiblemente poco tiempo de usufructo, el valor a colacionar será menor que el que hubiera resultado de calcular la donación en el momento en que se hizo.
En cualquier caso, la doctrina fijada por el Supremo da seguridad: hay una regla clara, aplicable a todos los casos en que el objeto de la donación sea un usufructo vitalicio.
Las herencias con donaciones previas son de los asuntos más frecuentes —y más delicados— en el despacho. Si está inmerso en una partición hereditaria en la que hay donaciones de por medio, o si tiene dudas sobre cómo pueden afectarle este tipo de criterios, puede consultarnos sin compromiso. Cada herencia tiene sus particularidades, y conviene conocerlas antes de firmar nada.

