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Pagar cuotas en un colegio concertado: ¿obligación o compromiso voluntario?

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3 min read
Pagar cuotas en un colegio concertado: ¿obligación o compromiso voluntario?

Hay una idea bastante extendida entre las familias que llevan a sus hijos a colegios concertados: como la enseñanza está financiada con dinero público, todo lo que paga el colegio debe ser gratuito. Y en parte es verdad. Pero solo en parte.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde acaba de recordarlo en una sentencia que condena a dos progenitores a abonar las cuotas mensuales que dejaron de pagar tras darse de baja como socios de una cooperativa educativa. Sus hijas continuaban siendo alumnas del centro.

Lo que pasó

Los padres matricularon a sus dos hijas en el centro en años diferentes, firmando en cada caso un documento que la cooperativa denomina «Compromiso Voluntario». En él se recoge expresamente que la enseñanza básica está cubierta por el concierto con la Consejería de Educación, pero que el centro ofrece además una serie de servicios complementarios —más horas de música e idiomas, orientación escolar a tiempo completo, profesorado auxiliar— que se financian con aportaciones mensuales de las familias.

Años después, los padres solicitaron la baja como socios de la cooperativa, alegando diferencias con el Consejo Rector. La baja les fue concedida. Pero las niñas siguieron en el colegio y, con ellas, el acceso a esos servicios adicionales. Las cuotas, sin embargo, dejaron de pagarse.

La cooperativa reclamó judicialmente algo más de mil euros correspondientes a tres meses de impago.

La defensa de los padres: «la enseñanza es gratuita»

Los demandados argumentaron que, al tratarse de un colegio concertado, no existía título jurídico válido para cobrarles nada. Invocaron el derecho constitucional a la educación y la normativa educativa que prohíbe a los centros concertados percibir cantidades de las familias por la enseñanza financiada públicamente.

No es un argumento descabellado. De hecho, es el argumento correcto… pero aplicado a la situación equivocada.

Lo que decidió el juzgado

La magistrada estimó íntegramente la demanda y condenó a los padres a pagar la deuda más los intereses legales y las costas del proceso.

El razonamiento es claro: una cosa es la enseñanza reglada que financia el concierto —esa sí es gratuita y no puede cobrarse— y otra muy distinta son las actividades y servicios complementarios que el centro ofrece por encima de lo que cubre el concierto. Estos últimos pueden tener un coste, siempre que la participación sea voluntaria.

Y aquí está el núcleo del asunto: los documentos firmados por los padres indicaban en varios lugares, y de forma inequívoca, que el compromiso era voluntario. Podían no firmarlo. Podían no beneficiarse de los servicios adicionales. Lo que no podían era firmar, disfrutar de los servicios y luego alegar que no sabían que aquello tenía un precio.

El hecho de que los padres se hubiesen dado de baja como socios de la cooperativa no cambia nada: la obligación de pago no derivaba de su condición de socios, sino del contrato que habían suscrito al matricular a sus hijas.

Por qué importa esto

Esta sentencia es un buen recordatorio de algo que vale para cualquier contrato, no solo en el ámbito educativo: la firma tiene consecuencias. Cuando un documento informa con claridad de lo que se asume, alegar después que no se entendió o que la enseñanza «debería ser gratis» no es suficiente para liberarse de la obligación.

Para los centros educativos concertados, la línea que no pueden cruzar es cobrar por lo que el concierto ya financia. Todo lo que queda fuera de ese perímetro —actividades complementarias, servicios adicionales, refuerzos extracurriculares— puede tener un precio, siempre que quede claro que es voluntario y que las familias presten su consentimiento informado.

Si tiene dudas sobre si las cuotas que le cobra un centro educativo son legales, o si se encuentra en una situación de conflicto con un colegio o cooperativa, en el despacho podemos ayudarle a valorarlo. Consúltenos aquí.

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Rafael Inglott - Abogado

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