La trampa de la zona azul: cómo el Ayuntamiento "confunde" una multa con una tasa
Aparcar en zona azul sin ticket —o pasarse del tiempo— es algo que le ha ocurrido a casi todo el mundo. Lo que ya no es tan conocido es que la forma en que algunos ayuntamientos cobran esa irregularidad puede ser, en sí misma, ilegal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria anuló dos liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por este concepto. El motivo no fue que el conductor tuviera razón en el fondo —el tribunal no entró en eso—, sino que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento era el equivocado.
El quid de la cuestión: ¿tasa o sanción?
Aquí está la clave que muchos conductores desconocen. Aparcar en zona azul genera una tasa municipal —un pago por el uso de un espacio público—, pero no pagar esa tasa, o pasarse del tiempo, no es simplemente un impago: es una infracción administrativa que debe tramitarse como tal, con su propio expediente sancionador, sus garantías y su derecho de defensa.
El Ayuntamiento, en cambio, hizo algo más sencillo: tomó la denuncia del agente de movilidad y, directamente, giró una liquidación tributaria. Sin expediente sancionador. Sin dar al afectado la oportunidad de alegar antes de cobrarle. Y cuando el interesado negó los hechos, el Ayuntamiento no aportó prueba adicional alguna que los acreditara.
El tribunal fue claro: la falta de medios para probar la infracción no justifica saltarse las garantías del procedimiento. Si no puedes probar que alguien aparcó sin ticket, no puedes cobrarle como si lo hubieras probado.
Lo que decidió el juzgado
La sentencia anuló las dos liquidaciones impugnadas por no ser conformes a Derecho. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que el Ayuntamiento debía haber iniciado el procedimiento administrativo legalmente previsto —que incluye dar al ciudadano la posibilidad de conocer los cargos y contradecirlos— antes de aprobar cualquier liquidación provisional.
No se trataba de que el conductor hubiera demostrado que no estaba aparcado allí. Se trataba de que la administración no había demostrado que sí lo estaba, y esa carga le corresponde a ella, no al ciudadano.
Por qué importa esto
Este tipo de liquidaciones es habitual en muchos municipios y la mayoría de los afectados las pagan sin cuestionarlas, asumiendo que el agente siempre tiene razón. La sentencia recuerda que no es así: el testimonio del vigilante de zona azul no tiene, por sí solo, valor probatorio suficiente si el interesado niega los hechos.
Si ha recibido una liquidación de este tipo y no estaba aparcado donde se indica —o tiene dudas sobre si el procedimiento seguido fue el correcto—, puede tener motivos fundados para recurrirla. Los plazos para hacerlo son cortos, así que conviene no esperar.
En el despacho podemos revisar su caso y orientarle sobre si merece la pena impugnarlo. Consúltenos aquí.

