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La herencia y el viudo: ¿usufructo o pensión vitalicia?

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La herencia y el viudo: ¿usufructo o pensión vitalicia?

Muere el marido. Los hijos heredan la casa, los ahorros, el negocio. La madre, que lleva cuarenta años casada, recibe el derecho a usar y disfrutar una parte de todo eso mientras viva. No en propiedad: en usufructo. Es lo que la ley llama la legítima del cónyuge viudo.

Hasta aquí, la situación clásica. Lo que mucha gente no sabe es que esa situación tiene una salida alternativa: en lugar del usufructo, el viudo puede recibir una pensión vitalicia mensual que le llegue hasta que fallezca.

Un derecho, tres formas de cobrarlo

El Código Civil permite a los herederos satisfacer la parte que corresponde al cónyuge superviviente de tres maneras distintas: dejándole el usufructo (la opción por defecto), entregándole una cantidad de dinero a tanto alzado, o asignándole una renta vitalicia —una pensión mensual o anual de por vida—. También es posible adjudicarle los rendimientos de determinados bienes concretos de la herencia.

La elección corresponde, en principio, a los herederos. Pero hay un matiz importante: sin el acuerdo del viudo, la decisión final la toma un juez. Nadie puede imponer unilateralmente una solución que perjudique los intereses del cónyuge superviviente.

¿Cuánto vale el usufructo que se va a conmutar?

Aquí está el nudo de la cuestión, y la razón por la que muchas familias acaban discutiendo en sede notarial o judicial.

Para calcular cuánto dinero —o qué cuantía de pensión mensual— equivale al usufructo que se cede, se aplica una fórmula que toma como variables principales el valor de los bienes afectados y la edad del viudo en el momento de la operación. A mayor edad, menor es el valor del usufructo, porque se presupone que queda menos tiempo de vida por delante. A menor edad, más vale, porque el usufructo podría prolongarse durante muchas décadas.

La regla de valoración más extendida —la misma que utiliza la Agencia Tributaria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones— establece que el valor del usufructo vitalicio oscila entre el 10 % y el 70 % del valor total de los bienes. Un viudo de 65 años, por ejemplo, vería valorado su usufructo en torno al 24 % del valor de la herencia afectada. Uno de 45 años, en torno al 44 %. La fórmula tiene techo y suelo: nunca baja del 10 % ni sube del 70 %, con independencia de la edad.

Ese porcentaje es el punto de partida para calcular la pensión: si el usufructo vale, digamos, 80.000 euros sobre el conjunto de bienes afectados, la renta vitalicia deberá equivaler económicamente a esa cantidad, distribuida en pagos periódicos durante el resto de la vida del perceptor.

Por qué puede interesar —y a quién

La pensión vitalicia suele ser la opción preferida cuando los herederos quieren consolidar el pleno dominio de los bienes sin esperar al fallecimiento del viudo. Ocurre con frecuencia en herencias donde el cónyuge superviviente es la segunda pareja del causante y los herederos son hijos del primer matrimonio: en esos casos, la convivencia entre usufructuario y nudos propietarios puede ser tensa, y la conmutación resuelve el problema de raíz.

Para el viudo, la pensión aporta una liquidez que el usufructo no da: no se puede vender ni hipotecar un derecho de uso y disfrute, pero sí se puede vivir holgadamente de una renta mensual garantizada.

El inconveniente es la incertidumbre: si el viudo vive muchos más años de lo previsto, la operación resultará más cara para los herederos; si fallece pronto, habrá cobrado menos de lo que en principio le correspondía. Es un intercambio de certezas por probabilidades, con implicaciones fiscales propias que conviene valorar antes de decidir.


Si se encuentra ante una herencia en la que el usufructo del cónyuge viudo está generando conflicto, o simplemente quiere conocer qué opción conviene más según su situación concreta, en el despacho podemos ayudarle a entenderlo. Consúltenos aquí.

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Rafael Inglott - Abogado

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