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Donaciones en vida y legítima: lo que el Supremo acaba de dejar claro

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Donaciones en vida y legítima: lo que el Supremo acaba de dejar claro

Imagine esta situación: una abuela, durante sus últimos años, va repartiendo fincas entre algunos de sus hijos y nietos mediante escrituras de donación. Cuando fallece, uno de los nietos —que no recibió nada en vida— descubre que, con lo que queda en la herencia, apenas le corresponde una cantidad simbólica. ¿Puede hacer algo?

La respuesta del Tribunal Supremo, en una sentencia reciente de su Sala Primera dictada el 24 de marzo de 2025, es clara: sí, puede. Y la clave está en una distinción técnica que suele pasarse por alto incluso en los despachos notariales.

El caso

Una señora había donado en vida varias fincas a algunos de sus descendientes, con una particularidad: en las escrituras se hizo constar expresamente que las donaciones se hacían "con dispensa de colación" y con carácter de mejora. Es decir, la donante dejó escrito que esos bienes no debían tenerse en cuenta a la hora de repartir lo que quedara cuando ella muriera.

Al fallecer, uno de los nietos —heredero forzoso por representación de su padre premuerto— inició el procedimiento de división judicial de la herencia. Pidió que, para calcular su legítima, se sumara al inventario el valor de las fincas que su abuela había donado años atrás a los demás. La Audiencia Provincial se lo denegó: razonó que, al haberse hecho las donaciones con dispensa de colación y al no estar probado que la intención fuera perjudicarle, esas fincas no debían computarse.

Lo que decide el Supremo

El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia y estima el recurso del nieto. Su razonamiento descansa sobre una distinción que el propio legislador, reconoce la sentencia, ha regulado de forma confusa: computación no es lo mismo que colación.

La computación es una operación obligatoria que sirve para calcular cuánto corresponde a cada heredero forzoso por legítima. Para hacerla, hay que sumar al valor de los bienes que dejó el fallecido el valor de todas las donaciones que hizo en vida, sin excepción: a hijos, a nietos, a extraños. Da igual lo que dijera el donante: no puede impedirse.

La colación, en cambio, es otra cosa: es una operación de reparto entre herederos forzosos que presupone que lo donado en vida a un hijo fue un "adelanto" de su parte. Esta sí puede ser dispensada por el causante diciendo, por ejemplo, que la donación se hace como mejora.

Lo que ocurre es que muchas personas —y algunos tribunales— confunden ambas figuras. Creen que si el donante escribe "con dispensa de colación" en la escritura, esos bienes quedan fuera de cualquier cálculo posterior. Y no es así: la legítima es indisponible, y el legislador no permite que nadie, ni siquiera el propietario de los bienes, pueda esquivarla mediante fórmulas en una donación.

Por qué importa

La sentencia tiene consecuencias prácticas muy claras para quien se encuentre en cualquiera de estas dos situaciones:

Si es usted un heredero forzoso —hijo, nieto por representación, o en ciertos casos, ascendiente— y sospecha que en vida el causante repartió bienes entre otros dejándole a usted con poco o nada, tiene derecho a que se sumen todas aquellas donaciones para calcular lo que le corresponde. Y si el resultado demuestra que su legítima ha quedado lesionada, puede reclamar el complemento.

Si, por el contrario, está usted planificando su sucesión y pensaba repartir bienes en vida "dejando atado" que no se tengan en cuenta después, conviene saber que esa previsión tiene un alcance limitado. Sirve para evitar discusiones de reparto entre herederos, pero no para eliminar el derecho de legítima de nadie.

En materia sucesoria, pequeñas decisiones tomadas hoy —una donación, una mejora, una cláusula testamentaria— pueden generar conflictos familiares de gran recorrido dentro de diez o veinte años. Si está pensando en ordenar su herencia, o si es usted quien cree que la de un familiar le ha dejado en situación injusta, en el despacho podemos valorar su caso y decirle con claridad qué opciones reales tiene. Las acciones para proteger la legítima tienen plazos; no conviene dejarlo para más adelante.

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Rafael Inglott - Abogado

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