Cómo anular una multa de tráfico cuando el Ayuntamiento no te notificó correctamente

Recibir una multa de tráfico es molesto. Descubrir que te han sancionado, embargado y resuelto un expediente sin que nadie te avisara en ningún momento es otra cosa. Eso fue exactamente lo que ocurrió en el asunto que resolvió la Plaza Nº 6 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria el pasado 16 de abril de 2026, con resultado favorable para el sancionado.
El caso
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria inició varios expedientes sancionadores de tráfico contra el titular de un vehículo. La infracción original era por exceso de velocidad, pero lo que se sancionó —y esto es importante— no fue la velocidad en sí, sino no haber identificado al conductor responsable cuando el Ayuntamiento lo requirió. Esa obligación existe y su incumplimiento se considera una infracción muy grave.
El problema es que ese requerimiento nunca llegó a manos del interesado. Correos intentó entregarlo en su domicilio y devolvió el envío con la anotación "desconocido". A partir de ahí, el Ayuntamiento publicó la notificación en el Boletín Oficial del Estado y siguió adelante con los expedientes como si el ciudadano hubiera sido debidamente informado.
La realidad era bien distinta: el afectado llevaba empadronado en ese domicilio desde 2011, recibía habitualmente otras notificaciones del propio Ayuntamiento en esa dirección, y no tenía Dirección Electrónica Vial —el buzón electrónico que usa Tráfico— por lo que todas sus comunicaciones debían llegar por correo ordinario. Se enteró de los expedientes cuando fue al Ayuntamiento por otra razón y comprobó que tenía cuatro procedimientos sancionadores en marcha, ya en fase final.
Qué decidió el juzgado
La magistrada estimó el recurso y anuló la sanción. La clave es el deber de diligencia que la ley impone a la Administración antes de recurrir a la notificación edictal —la publicación en boletín oficial—, que tiene carácter subsidiario y excepcional.
No basta con que Correos devuelva una carta. Antes de ir al BOE, el Ayuntamiento tenía la obligación de agotar otras vías: consultar registros públicos, el padrón municipal, otros expedientes del mismo ciudadano, cualquier fuente que pudiera confirmar o corregir el domicilio. Nada de eso se hizo.
Además, el segundo intento de notificación se realizó más de un mes después del primero y en la misma franja horaria —cuando la norma exige que se haga dentro de los tres días siguientes y en horario diferente—, y en ninguno de los dos se dejó aviso de paso.
El Tribunal Constitucional tiene una doctrina muy consolidada al respecto: la notificación edictal en procedimientos sancionadores solo es válida cuando la Administración ha demostrado que realmente agotó las posibilidades de notificación personal. Si no lo hizo, hay indefensión y el expediente no puede sostenerse.
Por qué importa esto
Las multas de tráfico, especialmente las derivadas de no identificar al conductor, se tramitan a veces con mucha rapidez y poca atención a las formas. Cuando la primera notificación rebota por cualquier motivo, la Administración tiene la tentación de ir directamente al edicto y dar por cumplido el trámite. Pero ese atajo no es válido cuando hay medios razonables de localizar al interesado.
Si ha recibido una sanción que desconocía hasta que llegó la resolución firme o el embargo, si el expediente se tramitó sin que usted tuviera noticia de él, o si le consta que las notificaciones en su domicilio funcionan con normalidad pero en ese caso concreto nunca llegaron, puede haber margen para impugnar.
Los plazos para recurrir son cortos. Si cree que puede estar en una situación similar, consúltenos antes de que se agoten.

