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Si eres autónomo o empresa, el banco también puede estar cobrándote comisiones nulas

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3 min read
Si eres autónomo o empresa, el banco también puede estar cobrándote comisiones nulas

Existe la idea, bastante extendida, de que los abusos bancarios solo se pueden reclamar cuando el cliente es un consumidor de a pie. La cláusula suelo, los gastos hipotecarios, las tarjetas revolving, las comisiones de descubierto: toda la batalla judicial de los últimos años se ha librado bajo la bandera del derecho de consumo, lo que ha dejado a autónomos, pymes y sociedades con la sensación de que esa puerta no era para ellos.

El Tribunal Supremo acaba de cerrar esa idea con una sentencia muy clara dictada el pasado 18 de marzo de 2026.

El caso

Un préstamo bancario concedido a un prestatario que no era consumidor —una empresa, en este caso— incluía una cláusula muy habitual: cada vez que la cuenta entraba en descubierto o se demoraba un pago, el banco cobraba automáticamente una comisión por "reclamación de posiciones deudoras". Treinta euros aquí, treinta euros allá, sin que constara qué gestión concreta había hecho el banco para merecer ese cobro: ni una llamada, ni una carta, ni un burofax. Un cargo automático.

El cliente reclamó. El banco se defendió con un argumento aparentemente sólido: la normativa de protección de consumidores no se aplica a las empresas, así que la cláusula no podía considerarse abusiva en ese sentido técnico. Y formalmente tenía razón. Pero el Supremo planteó la cuestión de otra manera.

Lo que dijo el Tribunal Supremo

La Sala Civil reformula el problema. La pregunta no es si la cláusula es abusiva en el sentido del derecho de consumo, sino si respeta la normativa bancaria de transparencia, que es otra cosa y se aplica a todos los clientes del banco, sean consumidores o no.

Y esa normativa —la del Banco de España, anterior y muy independiente del derecho de consumo— exige dos cosas para que una comisión sea válida: que retribuya un servicio real efectivamente prestado al cliente, y que el coste de ese servicio se haya producido de verdad. Sin esas dos condiciones, no hay comisión que valga, ni para un consumidor ni para una sociedad mercantil.

Aplicado al caso, la conclusión era directa: si el banco no podía acreditar qué hizo concretamente cada vez que cobró la comisión, esa comisión es nula. Da igual que el cliente fuera una empresa.

Por qué importa

La práctica es muy común. Cualquier autónomo o empresa que haya tenido un préstamo, una póliza de crédito o una cuenta operativa con su banco probablemente arrastra años de cargos automáticos por descubiertos, devoluciones, posiciones deudoras o conceptos similares. Hasta ahora muchos despachos asumían que sin la palanca del derecho de consumo no había caso. La sentencia confirma que sí lo hay, y que la palanca se llama derecho bancario de transparencia.

El cambio de enfoque importa también para otras comisiones que llevan tiempo siendo cuestionadas: comisiones de mantenimiento sin servicio claro, comisiones por estudio que no responden a un análisis real, comisiones de gestión que se solapan con otras ya cobradas. El criterio que vale para un consumidor vale, en estos casos, para un empresario: si el banco no puede explicar qué cobra y por qué, no puede cobrarlo.

Hay, eso sí, un detalle nada menor: los plazos. Las acciones para reclamar lo cobrado de más prescriben, y para los no consumidores el cómputo puede ser distinto al del consumidor habitual. Conviene revisar la documentación bancaria con tiempo y no dejar que prescriba lo que aún se puede recuperar.

Si tiene un negocio y sospecha que su banco le ha estado cobrando comisiones sin contraprestación real, vale la pena hacer una revisión. En muchos casos se recuperan cantidades nada despreciables, y el procedimiento es más sencillo de lo que parece. Si quiere que valoremos su caso, contacte con el despacho.

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Rafael Inglott - Abogado

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