La bonificación del 99,9 % en el Impuesto de Sucesiones de Canarias: qué es, quién se beneficia y cómo funciona
Heredar en Canarias tiene, desde el punto de vista fiscal, una ventaja difícil de encontrar en el resto de España: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones —el tributo que grava lo que se recibe de un familiar fallecido— está bonificado en un 99,9 % para la inmensa mayoría de los herederos. En la práctica, esto significa que una herencia de 500.000 euros entre una madre y su hijo tributa, después de aplicar la bonificación, una cantidad simbólica: a menudo, menos de cien euros.
Pero conviene entender bien cómo funciona este beneficio, quién puede aplicarlo y cuándo hay que tener cuidado, porque la bonificación no es automática, no alcanza a todo el mundo por igual, y la obligación de presentar la liquidación existe aunque la cuota a pagar sea prácticamente cero.
El marco normativo: cómo se llegó hasta aquí
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Sin embargo, su gestión y buena parte de su regulación están cedidas a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones en la base imponible, fijar tarifas y, lo más relevante en este caso, aprobar bonificaciones en la cuota. Es en ese margen donde Canarias ha actuado de forma especialmente generosa.
La historia de la bonificación en Canarias es algo sinuosa. La primera versión de gran alcance apareció con la Ley de Presupuestos canaria para 2008 (Ley 14/2007), que estableció una bonificación del 99,9 % para los grupos más cercanos de parentesco. Después, la crisis de 2012 obligó a recortarla. Más tarde se restableció, con distintos porcentajes y tramos según el parentesco y la cuantía heredada, generando una regulación progresivamente compleja que era fuente de confusión —y de errores de liquidación— para los contribuyentes.
El cambio definitivo llegó con el Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, publicado en el BOC el 5 de septiembre de 2023 y en el BOE días después. Este decreto eliminó el sistema de tramos y estableció un único porcentaje de bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria, aplicable de forma uniforme a los grupos I, II y III de parentesco. La norma modificó el artículo 24 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que es la norma autonómica de referencia en esta materia.
La justificación del decreto-ley fue explícita: evitar la "indisponibilidad de renta" de las familias canarias y simplificar una regulación que se había vuelto innecesariamente compleja. En septiembre de 2025, la consejera de Hacienda subrayó además que el impuesto suponía una "sobreimposición" sobre patrimonios que ya habían tributado en vida por IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o plusvalías municipales.
Quién puede aplicar la bonificación: los grupos de parentesco
La clave para saber si se aplica la bonificación —y en qué porcentaje— está en el grupo de parentesco al que pertenece el heredero, según la clasificación del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), y también ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (primos, amigos, conocidos).
La bonificación del 99,9 % en herencias (mortis causa) se aplica a los grupos I, II y III. El grupo IV queda fuera: un primo que hereda de su primo, o una persona sin relación familiar que figura en el testamento, tributa al tipo general sin bonificación autonómica.
Esto tiene implicaciones prácticas importantes. Pensemos en una herencia de 300.000 euros:
- Hijo mayor (Grupo II): aplica la bonificación del 99,9 %. Cuota a pagar: prácticamente cero.
- Hermano (Grupo III): aplica igualmente la bonificación del 99,9 %. Cuota a pagar: prácticamente cero.
- Primo (Grupo IV): no aplica la bonificación. Tributa aplicando la tarifa estatal sobre la base liquidable. Dependiendo del importe, puede suponer una carga tributaria significativa —del 7,65 % al 34 %, según los tramos estatales.
Una consulta de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias (Consulta n.º 2.274, de 6 de agosto de 2025) ha aclarado, además, que el hijastro —el hijo del cónyuge de una persona, sin relación biológica ni adopción— puede considerarse "descendiente por afinidad" a efectos del Grupo III, con derecho por tanto a la bonificación. El criterio se apoya en que el vínculo de afinidad no desaparece por el fallecimiento del cónyuge que lo generó. Es una interpretación relevante para las familias reconstituidas, en las que estas situaciones son frecuentes.
Cómo funciona técnicamente: la bonificación actúa sobre la cuota, no sobre la base
Este punto merece atención porque es donde más confusiones se producen. La bonificación del 99,9 % no opera sobre el valor de la herencia, sino sobre la cuota tributaria, que es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable (la herencia menos las reducciones aplicables).
El proceso de cálculo es el siguiente:
- Base imponible: valor real de los bienes heredados, menos cargas, deudas y gastos deducibles. La normativa estatal presume un ajuar doméstico del 3 % del caudal relicto, salvo prueba en contrario.
- Reducciones: se aplican las reducciones por parentesco (autonómicas y, subsidiariamente, estatales), por discapacidad, por seguro de vida, por empresa familiar, por vivienda habitual, etc. El resultado es la base liquidable.
- Cuota íntegra: resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa estatal (Canarias no ha aprobado tarifa propia).
- Cuota tributaria: a la cuota íntegra se le aplica el coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
- Bonificación del 99,9 %: se aplica sobre la cuota tributaria resultante. Queda un 0,1 % a pagar.
Ejemplo práctico: Un hijo de 45 años hereda de su madre un piso valorado en 200.000 euros (vivienda habitual de la causante), una cuenta bancaria de 80.000 euros y muebles por valor de 5.000 euros. El inventario total asciende a 285.000 euros.
- Se suma el ajuar presunto (3 % de 285.000 €): 8.550 €. Base imponible: 293.550 €.
- Se aplica la reducción autonómica por vivienda habitual: 99 % del valor del piso (200.000 €), con límite de 200.000 €. Reducción: 198.000 €.
- Se aplica la reducción autonómica por parentesco (Grupo II): 18.500 €.
- Base liquidable: 293.550 − 198.000 − 18.500 = 77.050 €.
- Sobre esa base se aplica la tarifa estatal. El tipo medio resultante ronda el 10-12 %. Cuota íntegra aproximada: ~8.500 €.
- Se aplica el coeficiente multiplicador (1 para Grupo II con patrimonio normal). Cuota tributaria: ~8.500 €.
- Bonificación del 99,9 %: 8.500 × 0,001 = 8,5 € a pagar.
La herencia, en términos fiscales, ha costado menos de diez euros.
Las reducciones en la base imponible: siguen siendo relevantes
Aunque la bonificación convierte la cuota en casi nada, las reducciones sobre la base imponible conservan su importancia jurídica y, en algunas circunstancias, su relevancia práctica (por ejemplo, cuando el heredero pertenece al Grupo IV o cuando existen patrimonios preexistentes elevados que incrementan el coeficiente multiplicador). Las principales reducciones autonómicas canarias son:
- Por parentesco: Grupo I (variable según edad, hasta 100 % de la base con límite de 1.000.000 € para menores de 10 años); Grupo II (18.500 €); Grupo III (9.300 €); Grupo IV (sin reducción).
- Por discapacidad: 72.000 € para discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %; 400.000 € para discapacidad igual o superior al 65 %.
- Por vivienda habitual del causante: 99 % del valor, con límite de 200.000 €.
- Por empresa familiar: 99 % del valor, con límite de 3.000.000 €, si se cumplen los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (exención en el IP, domicilio fiscal en Canarias, mantenimiento durante 10 años).
- Por seguros de vida: mejora autonómica hasta 23.000 € para determinados seguros colectivos o profesionales.
- Por edad del beneficiario: hasta 125.000 € para herederos mayores de 75 años.
Las donaciones: misma lógica, pero con matices
La bonificación del 99,9 % también se aplica a las donaciones (inter vivos), pero con dos diferencias importantes respecto a las herencias:
- Solo alcanza a los grupos I y II (no al III, a diferencia de las herencias).
- Requiere escritura pública. La donación debe formalizarse ante notario para que la bonificación sea aplicable. La excepción son los seguros de vida que tributan como donación, que no necesitan esa formalización. Esto está regulado en el artículo 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009.
Dicho de otra forma: un padre que quiere donar dinero a su hijo en Canarias lo puede hacer pagando prácticamente nada en concepto de ISD, pero tiene que pasar por el notario. Si la donación se hace de mano en mano, sin documento público, la bonificación no es aplicable.
Lo que no cambia: la obligación de liquidar
La bonificación no elimina la obligación tributaria formal. El heredero —aunque no vaya a pagar casi nada— sigue teniendo que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 650 para herencias, modelo 651 para donaciones) ante la Administración Tributaria Canaria.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco meses. El incumplimiento de este plazo genera recargos por presentación fuera de plazo (del 5 % al 20 %, según el retraso) e intereses de demora, con independencia de que la cuota resultante sea mínima.
La documentación exigida —certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de partición, certificados bancarios, notas simples registrales, valor de referencia catastral de los inmuebles— es la misma que si el impuesto implicara un pago elevado. El trámite no es sencillo, y gestionarlo mal puede generar consecuencias que no tienen proporción con el importe a pagar.
Canarias, en el contexto nacional
La bonificación del 99,9 % sitúa a Canarias entre las comunidades autónomas con menor presión fiscal en materia sucesoria, junto con Madrid, Andalucía, Murcia o La Rioja, que aplican bonificaciones similares para los parientes más cercanos. En el extremo opuesto, comunidades como Aragón, Asturias o Castilla-La Mancha gravan con mucha más intensidad las mismas herencias.
La diferencia no es menor. Un hijo que hereda 400.000 euros en Canarias paga simbólicamente. El mismo heredero, con la misma herencia, en una comunidad sin bonificación puede llegar a pagar entre 30.000 y 60.000 euros. La residencia fiscal del causante en el momento del fallecimiento —no la del heredero— determina qué normativa autonómica se aplica.
Si está gestionando una herencia en Canarias y necesita orientación sobre los trámites, los plazos o los documentos que hay que aportar, el despacho puede acompañarle en todo el proceso. Y si el causante no tenía su residencia en Canarias, o si hay bienes en distintas comunidades, el análisis previo es especialmente importante. Consúltenos sin compromiso.

