Accidentes en un barco: el Supremo fija por primera vez el plazo real para reclamar
Viaja en ferry, resbala en una escalera, se lesiona y tarda un tiempo en saber el alcance real de lo que le ha pasado. ¿Cuánto tiempo tiene para reclamar a la naviera? La respuesta no es tan intuitiva como parece, y el Tribunal Supremo acaba de fijarla por primera vez en una sentencia del 7 de abril de 2026.
Qué pasó
En agosto de 2016, un pasajero viajaba con sus dos hijos en un ferry entre Barcelona y Menorca. Durante el trayecto, bajando por una escalera exterior, resbaló y cayó junto con uno de los menores. Pese a quejarse de fuertes dolores en el hombro y el brazo, no recibió asistencia médica a bordo. Al llegar a puerto se desplazó por su cuenta a un centro médico.
Semanas después le diagnosticaron una lesión grave del plexo braquial con secuelas neurológicas. Fue dado de alta laboral en marzo de 2017. En 2018 intentó un acto de conciliación con la naviera —que se celebró sin acuerdo— y en marzo de 2020 interpuso la demanda pidiendo algo más de 47.000 euros de indemnización.
El Juzgado de lo Mercantil de Alicante y después la Audiencia Provincial desestimaron la demanda: habían pasado más de tres años desde el alta laboral y, según la normativa aplicable, eso bastaba para que la acción estuviera caducada.
Qué ha decidido el Supremo
La Sala Primera confirma el criterio y fija la doctrina. El caso se rige por el Convenio de Atenas sobre transporte marítimo de pasajeros, una norma internacional que España aplica —también entre puertos españoles— por remisión de la Ley de Navegación Marítima.
Ese Convenio establece dos plazos máximos para reclamar, y aquí está la clave: no se puede elegir el que más convenga. Uno es de cinco años desde el desembarco. El otro es de tres años desde que el pasajero supo —o razonablemente debió saber— el alcance de su lesión. Si este segundo plazo se agota antes que el primero, se acabó: no hay más margen para demandar, aunque todavía queden años del plazo de cinco.
El Supremo lo llama un plazo "de fatalidad": ni siquiera un acto de conciliación lo interrumpe. En el caso analizado, el conocimiento de la lesión se fijó en la fecha del alta laboral (marzo de 2017). Desde ahí hasta la demanda (marzo de 2020) habían transcurrido los tres años. Fin del partido.
Por qué esto importa
Muchos afectados por accidentes en barcos o ferrys asumen, con lógica, que tienen cinco años desde el viaje para demandar. Esta sentencia desmonta esa idea. El reloj real puede empezar a correr mucho antes: el día en que usted sabe —o debería saber— qué secuelas tiene.
Para lesiones leves apenas hay diferencia. Pero en lesiones complejas, donde el diagnóstico llega semanas después y las secuelas tardan meses en estabilizarse, ese plazo de tres años desde el conocimiento de la lesión puede consumirse casi sin darse cuenta, mientras el interesado cree que aún le quedan un par de años.
Y hay un matiz añadido: la sentencia deja claro que el acto de conciliación —tan habitual en nuestra práctica para ganar tiempo y forzar la negociación— no sirve para salvar estos plazos. No los interrumpe. Uno puede quedarse tranquilo pensando que ha "parado el cronómetro" y descubrir en el juzgado que la acción ya estaba perdida.
Si está en una situación parecida
Las reclamaciones por accidentes en transporte marítimo se rigen por plazos estrictos que poco tienen que ver con los de un accidente de tráfico o una caída en la vía pública. Si ha sufrido una lesión en un barco y todavía no ha reclamado, lo sensato es hacer cuentas cuanto antes: no mida solo desde el viaje, mida también desde que supo de verdad lo que le había pasado. Si tiene dudas sobre cuál es su plazo real, consúltenos.

