El Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acaba de declarar nulas de pleno derecho decenas de liquidaciones por estacionamiento en zona azul. La resolución, dictada en agosto de 2025, cierra un expediente concreto, pero también abre una puerta a muchos conductores de esta ciudad.
¿Qué pasa con los que pagaron y no dijeron nada en su momento?
Cómo funcionaba el sistema
Durante años, el Ayuntamiento giró liquidaciones por aparcar en zona azul sin pagar en el parquímetro siguiendo siempre el mismo esquema: un controlador de SAGULPA detectaba el impago, lo comunicaba al Servicio de Tributos, y este notificaba directamente la liquidación al titular del vehículo. Sin previo requerimiento. Sin trámite de audiencia. Sin procedimiento de comprobación. El ciudadano recibía el documento de "liquidación de tasas" y, en la mayoría de los casos, pagaba.
El problema, como ya explicamos en este artículo sobre la tasa de zona azul y la confusión con las multas de tráfico, es que ese procedimiento tiene un defecto de origen: la Ley General Tributaria exige que antes de girar una liquidación de este tipo se tramite un procedimiento específico que garantice al interesado la posibilidad de alegar y aportar prueba. Y el Ayuntamiento se lo saltaba sistemáticamente.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria llevan años anulando estas liquidaciones cuando alguien las recurría y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal asumió ese criterio en el año 2021. Ahora el propio Ayuntamiento, en cumplimiento de varias sentencias y con el respaldo del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, lo reconoce expresamente: las liquidaciones giradas sin seguir el procedimiento legalmente establecido son nulas de pleno derecho.
Por qué son nulas y no solo anulables
Nulas, no simplemente anulables. La diferencia importa.
Un acto anulable puede subsanarse o convalidarse. Uno nulo de pleno derecho no admite convalidación: debe expulsarse del ordenamiento jurídico y, con él, deshacerse los efectos producidos (es decir, en este caso, el cobro que produjo). Eso significa, en principio, devolución de lo ingresado más los intereses correspondientes.
La resolución que da lugar a este artículo estima la solicitud de una particular que, a lo largo de los años, acumuló más de treinta liquidaciones de este tipo. Pagó algunas. Recurrió otras. Pleiteó durante años hasta conseguir que la Administración tramitara el expediente de nulidad que desde el principio estaba obligada a tramitar.
¿Qué pueden hacer quienes pagaron?
El camino no es fácil ni automático. La nulidad de pleno derecho en materia tributaria es un procedimiento excepcional, de interpretación estricta, que no prospera por cualquier irregularidad. Hace falta que el vicio sea de entidad suficiente. En este caso lo es, y así lo ha confirmado el Consejo Consultivo, pero quien quiera acogerse a esa vía tiene que iniciarla, y los plazos en derecho administrativo no esperan.
Si ha recibido o pagado liquidaciones de zona azul del Ayuntamiento de Las Palmas y no las recurrió en su momento, puede que aún tenga opciones. Cada caso tiene sus circunstancias. Consúltenos sin compromiso y valoramos si tiene sentido actuar.